El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada ayer, ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley de medidas de fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios. La aprobación de este proyecto de ley, va a llevar implícito, la modificación de tres leyes como son las leyes de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal. Todo esto se hace para tratar de incentivar, revitalizar y fortalecer el mercado del alquiler en nuestro país, adoptando nuevas medidas que ofrezcan mayor seguridad y tranquilidad tanto a arrendatarios como arrendadores, para de esta manera estimular el mercado del alquiler de viviendas en nuestro país.
Este nuevo Proyecto de Ley, lo que hace es introducir nuevas medidas, así como reforzar otras ya existentes, con el objeto de estimular al máximo el mercado del alquiler, así por ejemplo, se recupera la deducción en el IRPF para los inquilinos y se refuerzan las ayudas de la Renta Básica de Emancipación para que los jóvenes puedan alquilar su primera vivienda. Además este proyecto también estable nuevas ayudas tanto a los arrendatarios como a los promotores de viviendas en alquiler, estas medidas vienen a ser las ya contempladas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, que también se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
Dentro de las principales novedades que contempla este nuevo Proyecto de Ley de medidas de fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios, podemos destacar las siguientes:
1) Se aumentan los supuestos de cancelación de contratos, ya que este proyecto, conlleva cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos, así se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, de tal manera de que al supuesto ya existente de que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se une la posibilidad de que la necesite para sus padres o hijos, eso si esta circunstancia debe hacerse constar en el contrato de arrendamiento que ser firme.
Además, si pasados tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el arrendador tendrá que reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años, y el inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación o a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.
2) Se agilizan los trámites judiciales de todo este tipo de casos, lo cual lleva implícita, una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los cambios introducidos en la misma están orientados a la agilización de los procesos de desahucio y de reclamación de rentas debidas. Así se introducen varias reformas que por un lado permiten dar una mayor seguridad a los arrendadores, de tal manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler puedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo, además de preveer procesos más ágiles para la resolución de los conflictos, como permitir que tanto el desahucio como la reclamación de rentas impagadas se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo.
Otra novedad en este sentido es que se reduce de dos mese a un mes el plazo entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.
Por último indicar que este nuevo Proyecto de Ley, también introduce importantes modificaciones, en cuanto al tipo de mayorías que se necesitan en las comunidades de propietarios, a la hora de adoptar acuerdos para realizar cualquier tipo de modificaciones ú obras que supongan una mejora en cuanto a la eficiencia energética de los edificios, así por ejemplo, el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, lo cual en la actualidad suele requerir normalmente la unanimidad.
Con todas estas medidas aprobadas hoy, como decimos lo que se pretender es dinamizar al máximo todo lo posible el mercado del alquiler en nuestro país, así como facilitar que las comunidades adopten acuerdos que puedan ayudar a mejorar la eficiencia energética de los edificios, lo cual provocará un ahorro de energía, cosa muy perseguida hoy en día.
Para más información:
Ministerio de Vivienda