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Agilización de los trámites de la Renta Básica de Emancipación

Los cambios en la agilización y mejora de los trámites de la Renta Básica de Emancipación y la consiguiente modificación del Real Decreto que la regulan, acaban de ser aprobados por el Consejo de Ministros en su última reunión el pasado día 20 de marzo, a propuesta de la ministra de vivienda.

Además la ministra de vivienda, también ha presentado un informe al Consejo, en el cual se refleja que ya cerca de 100.000 jóvenes de todo el país perciben ya la Renta Básica de Emancipación según se puede deducir de los datos avanzados del primer trimestre del año.

Después de analizar el funcionamiento de esta renta desde su puesta en marcha, y a partir de la experiencia adquirida, también se pone de manifiesto, de ahí que ahora se hayan introducidos cambios en el Real Decreto que regula esta Renta Básica de Emancipación, que es preciso realizar modificaciones que faciliten la gestión y tramitación de esta ayuda. Algunas de estas modificaciones, han sido solicitadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Así uno de los aspectos fundamentales que han motivado este nuevo Real Decreto es la ampliación de las modalidades de pago admitidas. Desde la puesta en funcionamiento de la ayuda se estableció un sistema de control del pago del alquiler por el beneficiario basado en la transferencia bancaria que éste efectuaba al arrendador. Con posterioridad, el Ministerio aceptó la modalidad del pago mediante cargo en cuenta, cuya diferencia es que no son las entidades de crédito las que lo ordenan, sino el gestor del alquiler, que lo cobra mediante recibo. Este Real Decreto desarrolla la alternativa del pago de alquileres mediante domiciliación de recibos por cargo en cuenta.

Además esta modificación, también aclara ciertos términos cuya interpretación había generado dudas. Así sucede en relación con el de “fuente regular de ingresos” o con el momento en que se devenga la ayuda a quienes hubieran obtenido el reconocimiento provisional del derecho.

Por último, también hay que decir que se introducir otro tipo de novedades en relación a los plazos relativos a la solicitud de las ayudas, el aval y la fianza, fijándose un plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato, salvo que las Comunidades Autónomas, fijen uno menor. Con todo esto lo que se pretende, es una agilización y mejora en los trámites y gestión de esta Renta Básica de Emancipación.

Para más información:
Ministerio de Vivienda

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