La mejora de las leyes de alquileres mediante el nuevo proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, según palabras de la propia ministra de vivienda, va a “reforzar la seguridad jurídica de los contratos y la eficacia de la Administración de Justicia en los conflictos arrendaticios, favoreciendo tanto a propietarios como a inquilinos de buena fe frente a posibles abusos de la otra parte”.
El objetivo prioritario que se buscará con esta nueva ley será impulsar el mercado del alquiler en nuestro país, ofreciendo más garantías a los propietarios de viviendas, para que así puedan sacar estos pisos al mercado del alquiler, para lo cual se les ofrecerán mayores garantías para el cobra de las rentas impagadas y en un plazo de tiempo que sea razonable, puesto que para que los propietarios de viviendas desocupadas, se decidan a sacarlas al mercado del alquiler, deben tener la mayor de las seguridades de que cobrarán sus rentas, ó si se da el caso de que tienen impagos, hacer que el procedimiento sea lo más veloz posible para que puedan cobrar estas rentas pendientes.
Esta nueva Ley de Medidas de Fomento del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, supondrá a su vez la modificación de otras tres leyes que son:
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en la cual se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato para que el arrendador pueda recuperar la vivienda no solo para sí, como hasta ahora, sino también para sus padres o sus hijos, siempre que haga constar tal posibilidad en el contrato.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual se modifica en varios aspectos para que, sin merma alguna de las garantías de las partes, pueda lograrse mayor agilidad en los procesos. De este modo, se reducen determinados plazos (por ejemplo, el establecido para que se pueda evitar el proceso por el pago in extremis de las rentas adeudadas, que se reduce de dos meses a uno y se clarifican muchas de las normas aplicables a este tipo de causas, como la determinación del domicilio o la fijación de la cuantía del proceso). Además, se introducen mayores facilidades procesales para el demandante, entre las que cabe destacar la ampliación de los supuestos en que podrá acudir al juicio verbal o la novedad de que con una única sentencia se puede conseguir el lanzamiento y las rentas debidas, también las devengadas durante el proceso, sin necesidad de tener que acudir nuevamente al juzgado para hacerlo efectivo.
Y por último, la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar las mayorías necesarias en las juntas de propietarios para que la comunidad afronte la realización de obras de mejora de eficiencia energética del edificio, evitando que la decisión de uno solo de los copropietarios pueda interferir en la voluntad colectiva.
Por último, hay que señalar, que en esta nuevo Ley, se ha buscado el máximo consenso posible de todas las partes, para lo cual se han tenido en cuenta, y se han incorporado, opiniones y observaciones de más de veintena de organizaciones e instituciones, entre las cuales podemos destacar a las Comunidades Autónomas, colegios profesionales, entidades financieras, jóvenes y propietarios.
Para más información:
Ministerio de Vivienda