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Revisión tipo de interés hipotecas de viviendas protegidas

La revisión del tipo de interés de las hipotecas de viviendas de protección oficial, ha sido uno de los temas que se ha tratado en el último Consejo de Ministros, en el cual se ha aprobado, a propuesta de la ministra de Vivienda, la actualización de los tipos de interés para los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los últimos planes de vivienda.

Esta revisión en el tipo de interés de las hipotecas de viviendas de protección oficial, se ha realizado en este momento para que los adjudicatarios de vivienda protegida se puedan beneficiar de la rebaja de los tipos de interés que se ha producido en los últimos meses en el mercado, además esta revisión va a beneficiar a 600.000 adjudicatarios de vivienda protegida, que en la mayoría de los casos, no habrían conseguido una mejora, sino incluso un incremento de sus cuotas si la revisión se hubiese realizado en el primer trimestre del año, que es como se venía haciendo en años anteriores.

Todas las entidades financieras de crédito que concedieron los préstamos aplicarán sin coste alguno para el prestatario los nuevos tipos de interés que quedarán de la siguiente manera y con las siguientes modificaciones:

Plan de Vivienda 2005-2008: el nuevo tipo de interés aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito pasa del 5,09% al 4,01% y será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes desde su publicación en el BOE.

Plan de Vivienda 2002-2005: el nuevo tipo de interés baja del 5,13% al 3,74% y será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes desde la publicación de este acuerdo en el BOE.

Programas 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999 y 1994 del Plan 1992-1995: El tipo de interés pasa del 3,02% al 4,46% en el primer caso y del 3,11 al 4,46% en el segundo caso. No obstante, si el nuevo tipo supone un pago superior para el prestatario del que le hubiera correspondido sin la revisión, el Ministerio de Vivienda subsidiará la diferencia. En ambos casos el nuevo tipo de interés será aplicable, a partir de su publicación en el BOE, desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización.

Además el Consejo de Ministros también ha tomado la decisión de modificar, como medida coyuntural, la fórmula de fijación de los tipos de interés de los préstamos a interés variable que se concedan en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. La rápida evolución de las circunstancias en los mercados financieros ha aconsejado este cambio para que los ciudadanos puedan beneficiarse de una mayor capacidad de elección ante la diversidad de oferta entre las entidades de crédito y se facilite la concesión de dichos préstamos. El tipo de interés efectivo de estos préstamos tomará como referencia el euribor a 12 meses más un diferencial que oscilará entre los 25 y los 125 puntos básicos.

Para más información:
Ministerio de Vivienda

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