El fomento del alquiler y eficiencia energética de los edificios acaba de recibir un impulso definitivo tras la aprobación por parte del Congreso de los Diputados del dictamen del proyecto de ley del fomento de agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. La aprobación de este proyecto de ley, tiene como objetivo dar un mayor impulso al mercado del alquiler además de favorecer la mejora de la eficiencia energética de los edificios.
Este proyecto de ley del fomento de agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, supondrá la modificación de varias leyes como la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. En lo que respecta a la ley de arrendamientos urbanos, se producirán las siguientes variaciones, por un lado se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la necesite para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial, eso si en garantía de una mayor seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá constar expresamente en el contrato de arrendamiento.
Por lo que respecta a la ley de enjuiciamiento civil, las modificaciones que se producen, tienen como objeto la agilización de los procesos arrendaticios, es decir, tiene como objetivo mejorar la seguridad y las garantías del propietario y del inquilino como medida para fomentar el incremento de la oferta del mercado del alquiler. Estas reformas permiten asegurar la tutela eficaz de la posición legítima de los arrendadores, de manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler puedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo. Además esta reforma también beneficia a los inquilinos de buena fe, dado que la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impiden que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales. Además esta agilización de los procesos va a provocar un aumento de la confianza tanto del arrendador como de los arrendatarios, lo cual va a favorecer la disminución de los precios, además de provocar las exigencias de garantías excesivas como fianzas elevadas ó avales.
Este proyecto también provoca que los trámites tanto de desahucio como de reclamación de rentas se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, así la sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso ni trámite posterior. En cuanto a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda. Además en este proyecto de ley se mantiene la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble. Con el fin de propiciar estos acuerdos este nuevo proyecto de ley reduce a 15 días el plazo mínimo para que pueda alcanzarse dicha transacción. Además con objeto de que esta medida no se convierta en norma y que no se produzca un uso abusivo y de mala fe, este proyecto de ley establece que el incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario indicado.
Este proyecto de ley también establece una reducción del plaza de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Con esta reducción de plazo se concilian dos intereses, por un lado se mantiene un plazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido y se reduce a la mitad el periodo de tiempo que debe transcurrir, desde el requerimiento, para que el arrendador pueda presentar la demanda, con lo cual se favorecen los interese de ambas partes.
Por último, este proyecto de ley también supone una reforma de la ley de propiedad horizontal, puesto que modula las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles, así gracias a esta medida el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, para lo cual como normal habitual se requería unanimidad. Además si los equipos o sistemas son susceptibles de aprovechamiento individualizable, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios, en cuyo caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora.
Además este proyecto de ley con la finalidad de potenciar y favorecer el transporte sostenible, también establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado y siempre y cuando éste se localizara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación, eso si el importe de esta instalación será a cuenta del interesado que la instale.
Para más información:
Ministerio de Vivienda