La accesibilidad de viviendas de nueva construcción queda garantizada, tras la aprobación de una modificación del Código Técnico de la Edificación, en la pasada reunión del Consejo de Ministros, que supone regular a nivel estatal unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales tanto públicos, como privados, de tal modo que se garantizará con esta norma, la accesibilidad de las viviendas.
Indicar que esta modificación que se han introducido en el Código Técnico de la Edificación se han elaborado según el mandato de la Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Esta ley establece en su artículo décimo y en su disposición adicional novena que el Gobierno regularía unas condiciones básicas de accesibilidad sin perjuicio de las competencias atribuídas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. De este modo, el Código Técnico de la Edificación (CTE), establece unas exigencias necesarias sobre la eficiencia energética y la protección frente al ruido en los edificios, además se amplía y se enriquece, incorporando una demanda de los colectivos de personas discapacitadas.
Así, el CTE establece a partir de ahora unas condiciones mínimas de accesibilidad aplicables a todas las nuevas construcciones. No obstante, el objetivo de esta normativa es alcanzar una accesibilidad real y total y, de esta forma, se abordará su aplicación en los edificios y patrimonio que ya existen. Este es el punto de partida con el que abordará los futuros trabajos la Comisión de Accesibilidad, que forma parte de la Comisión Técnica del Código Técnico de la Edificación.
Así las medidas que incluye el Código Técnico de la Edificación para la accesibilidad, se amplían para tener en cuenta su uso por parte de personas discapacitadas, como es el caso de elementos arquitectónicos como escaleras, desniveles, rampas, iluminación mínima o reducción del riesgo de atrapamiento.
En caso de incendio, por ejemplo, se incorporan nuevas exigencias para que las personas con discapacidad puedan abandonar el edificio o alcanzar zonas seguras como la creación de zonas de refugio, ascensores y salidas de emergencia accesibles.
La modificación del CTE elimina también la llamada accesibilidad “de segundo nivel” que permitían algunas normativas autonómicas menos estrictas, que creaban itinerarios denominados “practicables”. A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un “itinerario accesible” que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.
El principio de “accesibilidad para todos” amplía el número de colectivos beneficiados por estas novedades en el CTE: además de las personas que se desplazan en silla de ruedas o los invidentes, esta normativa básica incorpora necesidades de otros usuarios como los mayores, las personas con movilidad reducida o los ciudadanos con discapacidad auditiva o cognitiva.
En este sentido, el documento básico de accesibilidad prevé e incorpora otra serie de medidas específicas como éstas:
- Pavimentos táctiles en la señalización de elementos potencialmente peligrosos (arranques de escaleras, desniveles, escaleras…), en itinerarios de las vías públicas o en los puntos de atención accesible en edificios públicos
- Señalización de alerta en las salidas de vehículos de aparcamientos públicos contrastes visuales para que las personas con alguna discapacidad visual los puedan percibir
- Condiciones de las viviendas específicas para personas con discapacidad auditiva, plazas reservadas en locales o en espectáculos o sistemas de bucle de inducción magnética en taquillas o mostradores de información
- Puntos de llamada y atención accesible en edificios públicos