La Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda, acaba de ser aprobada recientemente por el Parlamento de Andalucía, convirtiéndose de esta manera esta Comunidad, en la primera que aprueba una ley que regulará el derecho a una vivienda diga y a un precio asequible.
Esta Ley Reguladora de Derecho a la Vivienda, aleja de la discrecionalidad política la satisfacción del derecho y define con concreción las herramientas con que cuentan la administraciones públicas (Junta y ayuntamientos), así como las circunstancias y los procedimientos por los que los ciudadanos pueden hacerlo efectivo y exigir su cumplimiento incluso ante los Tribunales de Justicia. Así serán titulares de derecho todas aquellas personas con vecindad administrativa en la comunidad autónoma que carezcan de ingresos económicos para acceder a una vivienda del mercado libre en su localidad. Además, deberán estar inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y no ser titulares ni tener derechos de disfrute sobre un inmueble ya existente. El derecho de acceso a una vivienda digna a precio asequible se aplicará en condiciones de igualdad y podrá ejecutarse en régimen de alquiler ó de propiedad.
Esta ley, promueve el acceso a la vivienda de forma preferente a las familias con ingresos inferiores a los 36.000 euros anuales (5,5 veces el Iprem), que es el umbral económico fijado en el actual Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 para acceder a una VPO. Además esta Ley para que no se de el caso de un endeudamiento excesivo de las familias, pondrá límites al esfuerzo económico que cada familia podrá asumir para acceder a una vivienda, estableciendo que las ayudas públicas tendrán que garantizar que no tengan que destinar más de un tercio de su renta en el caso de la compra o de un cuarto en caso del alquiler.
Indicar que en esta ley, también se define el concepto de vivienda digna y adecuada y lo relaciona con niveles objetivos de confortabilidad, sostenibilidad y eficiencia. Además, hace especial referencia al concepto de vivienda de calidad no sólo como el recinto físico sino atendiendo también al conjunto de dotaciones y equipamientos que deben estar a disposición del ciudadano.
También señalar que esta norma, para las personas en situación o con riesgo de exclusión social que no puedan acceder a una vivienda protegida y cuya necesidad quede acreditada, las Administraciones favorecerán el acceso a un alojamiento transitorio.
Por último indicar que esta ley de carácter integral de Derecho a la Vivienda, será aplicable al cien por cien de la población de Andalucía, incluidas aquellas familias que por el nivel de ingresos elevado queden fuera de los planes públicos, obligando de esta manera a las Administraciones a posibilitar a través del planeamiento urbanístico, la disposición de suelo que permita el acceso en régimen de promoción libre, así como una serie de ayudas y acciones de fomento con incentivos para la salida al mercado de stock desocupado, la oferta de viviendas en alquiler, o ayudas a la rehabilitación, para que de este modo, se pueda lograr el acceso a una vivienda digna y a precio asequible.
En definitiva una iniciativa de la Comunidad Andaluza, que desde luego marca una pauta, al ser la primera de este tipo.
Para más información:
Junta de Andalucía – Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio