El reglamento de disciplina urbanística aprobado en Andalucía, es un texto pionero en nuestro país, ya que este reglamento realizado por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, permitirá a los ayuntamientos y a la Junta de Andalucía incrementar la agilidad y la seguridad jurídica tanto en el aspecto preventivo y de detección de las infracciones como en la tramitación de los procedimientos y en la adopción de medidas disciplinarias contra los posibles infractores, en este aspecto indicar que también se endurecen las sanciones.
Este reglamento de disciplina urbanística, también introduce la novedosa figural del “derribo exprés”, fijado para actuaciones de urbanización o edificación manifiestamente ilegalizables, posibilitará a los ayuntamientos iniciar y concluir un procedimiento de demolición en el plazo de un mes, a contar desde que se notifique al interesado el inicio del expediente, lo que supondrá una reducción de hasta once meses respecto al actual periodo ordinario de tramitación. Además la Junta de Andalucía también podrá utilizar este procedimiento de forma subsidiaria en aquellos casos en los que los ayuntamientos no respondan a su requerimiento de intervención. En ningún caso el derribo podrá demorarse más allá de dos meses desde que se dicte la resolución, ya que es éste el nuevo plazo fijado con carácter general para lograr el rápido restablecimiento de la realidad física alterada.
Señalar que este reglamento que se ha aprobado, también se postula como una recopilación de respuestas a casos prácticos para facilitar el ejercicio de las competencias municipales. En este sentido, se detallan de manera precisa tanto los procedimientos de licencias como las distintas tipologías de las mismas, además de introducir nuevas medidas de agilización como las autorizaciones por fases y parciales o los procedimientos abreviados para obras menores.
El refuerzo de las acciones destinadas a prevenir infracciones urbanísticas es otra de las claves del reglamento. Se incorporan así nuevas medidas de coordinación con el Registro de la Propiedad, que deberá comunicar a las administraciones competentes la solicitud de inscripción de parcelaciones cuando existan dudas fundadas sobre su licitud. Asimismo, se amplía el listado de hechos inscribibles con nuevos supuestos de trascendencia para la disciplina urbanística, como obras fuera de ordenación, situaciones a la espera de respuesta por el planeamiento urbano y sentencias firmes que acuerdan la nulidad de licencia.
Otra novedad en esta línea es la introducción de nuevos supuestos de presunción de parcelación ilegal en suelo no urbanizable, según criterios objetivos y antes de que se materialice sobre el terreno.
Igualmente novedosa es la introducción del principio de “cumplimiento por equivalencia” para aquellas situaciones excepcionales en las que es imposible la ejecución material o legal de las resoluciones dictadas, previos informes técnico y jurídico que así lo acrediten. En estos casos (entre los que no se incluye el “derribo exprés”) se exigirá una indemnización sustitutoria en metálico o mediante la cesión de terreno, con independencia de la multa que se imponga.
En cuanto al apartado referido a las competencia autonómicas, señalar que el reglamento subraya su carácter subsidiario, que se concreta en la posibilidad de dictar medidas cautelares, previo requerimiento al ayuntamiento, y en la atribución de iniciar procedimientos para la reparación de la realidad física alterada. Esta intervención subsidiaria se reduce a supuestos puntuales y de relevancia, como los referidos a actuaciones sin instrumento de planeamiento o parcelaciones en suelo no urbanizable, de especial protección o de espacios libres.
El reglamento aprobado hoy desarrolla de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), de conformidad con jurisprudencia consolidada y con la experiencia acumulada que ha generado desde su entrada en vigor en 2005 el ejercicio de la disciplina urbanística en la comunidad autónoma. Se completa así el armazón de instrumentos que la Administración autonómica ha venido desarrollando en la última década contra la ilegalidad urbanística y cuyas principales referencias, además de a la LOUA, son el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), los planes subregionales o la creación del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta.
En su proceso de tramitación, el texto ha contado con el respaldo del Consejo Andaluz de la Concertación Local, donde están representados todos los ayuntamientos andaluces. Asimismo, se han incorporado la mayoría de las alegaciones presentadas por colectivos profesionales y numerosas entidades y asociaciones públicas y privadas.
En lo referente a los temas relacionados con la inspección, este reglamento refuerza las prácticas de control de la legalidad ya habituales, como la negativa de los colegios profesionales a conceder el visado a proyectos que contengan alguna infracción urbanística grave o la exigencia, por parte de las empresas suministradoras, de la correspondiente licencia para la contratación de cualquier servicio. Además este reglamento, extiende al ámbito municipal la regulación de los inspectores urbanísticos de la Junta de Andalucía, vigente desde 2006. Estos profesionales ejercerán en los ayuntamientos
las mismas funciones e, igualmente, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
En lo referente al apartado sancionador, este nueva norma introduce como principal novedad la eliminación de la posibilidad de beneficio económico del infractor. Para ello, el texto dispone incrementos en la cuantía de la multa si tanto ésta como el coste de la reposición se sitúan por debajo del lucro ilegalmente obtenido. El reglamento es especialmente duro en el ámbito de las parcelaciones ilegales, para las que estipula sanciones en ningún caso inferiores al 150% del beneficio obtenido. Además también se incluye por primera vez el reconocimiento de la buena disposición del infractor a acatar las resoluciones y restaurar la legalidad, de tal modo que podrá beneficiarse de una reducción del 50% si asume la reparación antes de los dos meses estipulados. Esta medida también será aplicable si el interesado abona la multa en el plazo de un mes o presenta aval por el total del coste de la reposición física.
Por último indicar que las infracciones muy graves que incluirán entre otros supuestos, actuaciones en suelo no urbanizable sin instrumento de planeamiento, en no urbanizables de especial protección, en espacios libres o en bienes protegidos por el planeamiento urbanístico, conllevarán multas de entre 6.000 y 120.000 euros. Las infracciones graves, entre las que destaca la obstaculización de la labor inspectora, conllevarán el pago de una multa de entre 3.000 y 5.999 euros, mientras que por los incumplimientos leves la cantidad se fija entre los 600 y los 2.999 euros.
Para más información:
Junta de Andalucía - Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio