En el registro de empresas subcontratistas del sector de la construcción en Madrid, ya cuenta con una cifra próximas a las 22.500 empresas que han solicitado su inscripción en este registro, según la información ofrecida por el director general de trabajo de la Comunidad Madrileña.
Este registro de empresas acreditadas como contratistas y subcontratistas del sector de la construcción en Madrid, es obligatorio desde el 26 de agosto de 2008, para todas aquellas empresas que quieran intervenir en el proceso de subcontratación -bien como contratistas o como subcontratistas- y que tengan su domicilio social en la región.
El objetivo de este registro es garantizar a los trabajadores del sector de la construcción una mayor seguridad y salud en el desarrollo de su actividad mediante la acreditación de que las empresas cumplen los requisitos de solvencia, organización y
formación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.
La inscripción en este registro es obligatoria para todas las empresas que, dentro del sector de la construcción, realicen trabajos de excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, transformación, rehabilitación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, saneamiento,
reparación o trabajos de pintura y limpieza.
La empresa promotora de los trabajos debe solicitar la certificación de la inscripción en el registro de aquellas empresas que pretenda subcontratar dentro del mes anterior al comienzo de la obra. En este sentido, el director general de Trabajo recordó que las empresas que participen en una obra y no acrediten su inscripción cometen una infracción, cuya sanción oscila entre los 2.000 y los 800.000 euros en función de su gravedad.
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas y Subcontratistas en el sector de la Construcción, que está ubicado en el número 5 de la calle Princesa, requiere que las empresas contratistas y subcontratistas cumplan una serie de requisitos de calidad y solvencia.
Además, están obligadas a acreditar que los trabajadores y directivos poseen la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley 21/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta inscripción es única y válida para todo el territorio nacional por un periodo de tres años, y podrá ser renovada previa petición dentro de los seis meses anteriores al final del plazo de validez
Por otro lado, la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción requería que desde noviembre de 2007 las empresas mantuvieran actualizado el Libro de Subcontratación. En dicho Libro, el contratista debe reflejar, por orden cronológico, todas las subcontrataciones realizadas en la obra. La Comunidad de Madrid ha habilitado desde esa fecha 25.579 Libros de Subcontratación.
Por último indicar que este registro en sus dos años de funcionamiento, ha recibido un total de 22.394 solicitudes de otras tantas empresas, de las que 18.512 ya están inscritas, de las cuales más del 80% pertenecen al sector de la construcción, aunque en el Registro también aparecen compañías de otros sectores como instalaciones eléctricas, transporte terrestre o fabricaciones metálicas.
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Comunidad de Madrid